TEG vs. Micronics - INDECOPI (informe oral)
20 de Mayo del 2003 - INFORME ORAL EN INDECOPI

En un desesperado intento, Impulso Informatico S.A. recurrio a un nuevo abogado (ahora son dos) y cambio de estrategia en su debil defensa. El informe oral inicio a las 11:30 am. Su nuevo abogado (seguramente un especialista en derechos de autor) expuso lo siguiente:

1) los empaques originales de The King Of Peru 2 fueron diseñados por personal de la empresa Impulso Informatico S.A. (especificamente por el sr. Fernando Astorga Marquez)
2) Mister Byte registro en Indecopi el videojuego The King Of Peru 2 pero NO los empaques, por ende muy al margen de la sobreproduccion de empaques NO puede existir infraccion al derecho de autor, ademas del hecho de que los diseños son creaciones de Impulso Informatico S.A.

Con estos contundentes argumentos, pidieron a INDECOPI, por tercera vez (!) que declare infundada la denuncia presentada por Mister Byte contra Impulso Informatico S.A., teniendo en cuenta ademas de la existencia de una demanda en la via Judicial por Incumplimiento de Contrato.

Los argumentos del nuevo abogado defensor de MICRONICS son muy validos y seguramente ahora ya estaras pensando "CHUCHA! Tienen razon, si los empaques no fueron registrados por TEG entonces no pueden reclamar. Ya perdieron el caso en Indecopi". Tsk!Tsk! (como nota curiosa, cuando Mister Byte dos semanas antes leyo el escrito presentado por Impulso Informatico S.A. argumentando esto, le comento a su abogado "es la primera vez que dicen algo coherente, para mi que han cambiado de abogado!"). Los abogados de Impulso Informatico S.A. terminaron de exponer muy felices y Mister Byte y su abogado empezaron a hablar.

COLPO DI SCENA! SORPRESA!

TODOS LOS DISEÑOS (COVERS, BACKCOVERS, EMPAQUE) HABIAN SIDO REGISTRADOS EN INDECOPI POR MISTER BYTE! Cuando fue a registrar KOP2 en Noviembre del 2001, Mr.Byte presento el videojuego en un cd-rom y un DISKETTE conteniente los diseños de los empaques! Esto NADIE LO SABIA, ni siquiera los de Impulso Informatico S.A., asi que pusieron cara de estupidos porque habian intentado SORPRENDER a las autoridades de INDECOPI pretendiendo apropiandose de NUESTRO TRABAJO CREATIVO para liberarse. Quedaron como mentirosos!

El 23 de Mayo del 2003 HEMOS PRESENTADO UN NUEVO ESCRITO A INDECOPI explicando las nuevas pruebas para que las tengan presentes al momento de emitir la resolucion:

Exp. 000950-2002
Refuta Alegado de la denunciada

SEÑORES OFICINA DE DERECHOS DE AUTOR
DEL I.N.D.E.C.O.P.I.

LOBSANG VOGEL ALVITES SZALER, en los seguidos con IMPULSO INFORMATICO S.A. sobre INFRACCION A LA LEY DEL AUTOR, a Ud.como mejor proceda, digo:

Que con relación a lo argüido por la denunciada en su escrito de 09 de Abril último, debo precisar lo siguiente:

1.- Si bien inicialmente mi denuncia se concretó, aparte de la venta de mi videojuego fuera del plazo pactado, a la fabricación no autorizada de 3,000 covers, backcovers y exhibidores de CDs, posteriormente, y dado que la denunciada no pudo explicar satisfactoriamente la fabricación de 8,000 empaques en lugar de 5,000, fue entonces que por escrito de 20 de Enero de 2003 precisé que "la denunciada produjo PIEZAS del videojuego en exceso, sin mi conocimiento y menos autorización".
Esta sobreproducción es un claro indicio de que NO se utilizaron para fines propagandísticos, como arguye la denunciada, sinó para EMPACAR CD-ROMS PIRATAS dándoles así la apariencia externa de ser CDs Originales. PODRIA tratarse de una NUEVA MODALIDAD DE PIRATERÍA en nuestro mercado y muy bien planeada: sirviéndose de un software nacional y dirigido a un publico masivo, se producen CDs originales mientras que por otro lado se graban CDs PIRATAS y se EMPACAN COMO SI FUERAN ORIGINALES. El público no podría reconocer si el empaque contiene un original o una copia. Ni el autor del videojuego podría diferenciarlos. En mi caso quien sabe cuantos empaques más podrían haberse mandado a producir de manera oculta.
El público, acostumbrado a comprar CDs piratas, hubiera comprado de buena fe un original por unos cuantos Nuevos Soles más, para luego darse con la sorpresa, algunos de ellos, que en el interior del estuche había un CD "pirata". Algo parecido a lo que ocurre con la CDs de música.

2.- También resulta deleznable el argumento de la denunciada de que fabricó 8,000 empaques porque le salía mas a cuenta fabricar 4,000 más en lugar de los 1,000 que faltaban, toda vez que los primeros 4,000 se hicieron en NEGOCIACIONES ARIES S.A. por la suma de S/.2,027,28 según la Factura del 17 de Diciembre de 2001, y los siguientes 4,000 se hicieron en IMPRESA por la suma de US $ 1,280.00 según la Factura del 11 de Enero de 2002, que al cambio de S/.3.45 por Dólar equivalen a S/. 4,416.00, esto significa S/. 2,388.72 más que el primer tiraje!!!!!!!! INCREÍBLE!!! ENTONCES, DE QUE VENTAJA ESTAMOS HABLANDO? Por el contrario, es un SOBRECOSTO INJUSTIFICABLE.

3.- La denunciada también MIENTE DESCARADAMENTE TRATANDO DE SORPRENDER A SU DESPACHO cuando afirma que "el cover, backcover y exhibidor fueron creados por personal de (su) empresa para la publicidad del videojuego". Dicha falsedad la pruebo con el DISKETTE que presenté, junto al CD-Rom, para la inscripción de mi Derecho de Autor. En el subdirectorio "PACKAGES" en el diskette se podrá apreciar que los tres diseños (cover, backcover y exhibidor) ya los había creado YO en tal oportunidad, el 05 de Noviembre de 2001, en que presenté mi solicitud de inscripción, esto es, antes del Contrato que firmara con la denunciada el 06 de Noviembre de 2001. Y como ya expuse en mi informe oral ante su Despacho, no pude incluir los diseños finales puesto que urgía enviar el CD a la fabrica para su inmediata producción antes de la campaña navideña, como se aprecia de la Orden de compra de IMPULSO INFORMATICO a LASER DISC, proceso de fabricación que tardó casi 4 semanas, tiempo que aproveche para darles los últimos retoques. Como es lógico pensar, el Backcover y Exhibidor requieren de graficos (screenshots) del videojuego, eso explica porque los termine a destiempo luego de registrarlos en INDECOPI.
De ahí que, aunque el Cover, Backcover y Exhibidor no se hallan especialmente inscritos a mi favor, su autoría de mi parte se evidencia con la prueba PRE CONSTITUIDA y de fecha cierta del Título Archivado del Registro de mi videojuego.

4 - El dibujo principal utilizado como portada de los empaques (la pelea entre los 4 personajes del videojuego), es lo que caracteriza el videojuego, y dicho dibujo ES DE MI CREACION. Incluso se trata exactamente del mismo dibujo en la pantalla de Opciones dentro del videojuego. Evidentemente, IMPULSO INFORMATICO S.A., ha pretendido atribuirse mi trabajo creativo para exculparse de todas sus infracciones.

5.- Por lo demás, debo reiterar que los hechos denunciados en este proceso ocurrieron o me enteré de los mismos luego de iniciado el proceso que se ventila en el 11º Juzgado Civil, concretamente, la sobre fabricación de empaquetaduras, al notificárseme con su escrito de Contestación a la Demanda, no siendo tampoco materia de los hechos allí controvertidos, y la venta indebida de CDs. durante el proceso. Aparte de mi derecho que había quedado pendiente de denunciar por el impedimento que se me hizo de mi derecho de controlar la fabricación y comercialización.
Por lo expuesto, solicito se resuelva mi Denuncia declarándola Fundada.

POR TANTO:
Es justicia que espero alcanzar.

OTROSI DIGO: Que adjunto copia de la Orden de Compra de la denunciada a LASER DISC.
OTROSI DIGO: Que ofrezco expresamente como prueba el Diskette que corre, conjuntamente con el C.D. del videojuego, en el Expediente archivado que sustenta la inscripción de mi Derecho de Autor en la Partida No. 0949-2001 de 05 de Noviembre de 2001, cuya certificación tengo recaudada con mi denuncia, y que solicito se tenga a la vista al momento de dictarse resolución final esta causa.


Lima, 23 de Mayo de 2003.


Ver la Resolucion 240-2004/TPI emitida el 15 de Abril del 2004 por el TRIBUNAL de INDECOPI en la que finalmente llega a su fin este proceso.

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