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de Setiembre del 2003 - Esta es la Resolucion 172-2003/ODA
emitida por la Oficina de Derechos de Autor (ODA) de INDECOPI,
la primera en este caso, confirmando las infracciones cometidas
por Impulso Informatico S.A. y multandolos con 1,54 UIT
(S/. 4 928), ademas del pago de $684,00 dolares a nuestro
favor. MICRONICS apelo la resolucion asi que se libro temporalmente
de efectuar los pagos... hasta que finalmente el 15 de Abril
del 2004 el TRIBUNAL emitio la Resolucion
240-2004/TPI confirmando ESTA resolucion: Micronics ya
esta obligada a realizar los pagos y sin recurso de apelacion
disponible. --- Presiona aqui para
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RESOLUCION N. 0172-2003/ODA-INDECOPI
EXPEDIENTE : ALVITES SZALER, LOBSANG VOGEL
DENUNCIADA : IMPULSO INFORMATICO S.A.
MATERIA : INFRACCION POR VIOLACION A LOS DERECHOS DE AUTOR
Lima,
16 de setiembre de 2003.
I. ANTECEDENTES
El 04 de setiembre del 2002, Lobsang Vogel Alvites Szaler -en
adelante, el denunciante- inicio un procedimiento ante la Oficina
de Derechos de Autor del INDECOPI -en adelante la Oficina- contra
la empresa Impulso Informatico S.A. -en adelante se identificara
como la denunciada- por reproduccion y distribucion no autorizada
del videojuego "The King Of Peru : The Final Mecha"
del cual es autor.
El denunciante manifesto que el 06 de noviembre del 2001 celebro
un contrato con la denunciada par la produccion y distribucion
de cinco mil piezas del videojuego "The King Of Peru
: The Final Mecha", encontrandose, cada una de ellas,
conformada por un CD, una cubierta, una contracubierta y un
exhibidor (carton de soporte). En dicho contrato se establecio
en 45 dias de plazo para la venta al publico del video juego,
estableciendose que, si el efectivo de la venta no cubria el
costo de produccion de las cinco mil piezas, la denunciada se
cobraria el monto faltante en discos compactos al costo de produccion.
Manifesto, ademas, que al haber incumplido la denunciada con
una serie de obligaciones comprendidas en el contrato, la demando
ante el 11avo Juzgado Civil de Lima. Sin embargo, pese a encontrarse
el proceso civil abierto, la denunciada continua distribuyendo
el videojuego mencionado. Por otro lado, manifesto que la denunciada
ha reproducido sin su autorizacion 3,000 cubiertas, 3,000 contracubiertas
y 3,000 cartones exhibidores (cartones de soporte) para discos
compactos. Ofrecio como medio probatorio de sus afirmaciones
los siguientes documentos:
* Copia del Certificado de la Partida Registral N. 0949-2001
otorgado por la Oficina.
* Copia del contrato para el otorgamiento de la licencia de
producion, distribucion y comercializacion del videojuego "The
King Of Peru : The Final Mecha", suscrito entre el
denunciante y la denunciada.
* Copia de la factura N. 01387 del 17 de diciembre de 2001,
emitida por Negociaciones Aries S.A. a nombre de la denunciada
por concepto de reproduccion de 4,000 cubiertas y 4,000 cartones
exhibidores (cartones de soporte).
* Copia de la factura N. 000085 del 11 de enero de 2002, emitida
por IMPRESA por concepto de la reproduccion de 4,000 cubiertas
y 4,000 exhibidores (cartones de soportes) para discos compactos.
* Copia de la orden de compra N. 000990 del 24 de julio de 2002,
emitida por Hiper Mercado Metro por concepto de un videojuego
"The King Of Peru".
El 23 de setiembre de 2002, la Oficina admitio a tramite la
denuncia presentada.
El 01 de octubre de 2002, la denunciada cumplio con presentar
sus descargos, solicitando a la Oficina se inhiba de conocer
la presente denuncia al encontrarse un proceso judicial sobre
la misma materia en tramite. Manifestaron, asimismo, que el
contrato suscrito entre ambas partes sigue vigente, por lo que
consideran estar comecializando licitamente las obras hasta
que la autoridad jurisdiccional determine la resolucion o la
continuidad del mencionado contrato. Respecto a la reproduccion
de 3,000 cubiertas, 3,000 contracubiertas y 3,000 cartones exhibidores
(cartones de soporte), adicionales a lo establecido en el contrato
suscrito entre las partes, refirieron que estos fueron impresos
unicamente con fines publicitarios. Adjuntaron como medio probatorio
la demanda por Resolucion de Contrato e Indemnizacion presentada
por el denunciante ante el Juez Civil.
El 21 de octubre del 2002, el denunciante presento un escrito
mediante el cual señala que la reproduccion no autorizada
de cubiertas, contracubiertas y cartones de soporte no ha sido
alegada en la demanda interpuesta por este en el 11avo. Juzgado
Civil, sino que fue la misma denunciada la que señalo
este hecho al presentar sus descargos.
Mediante resolucion del 31 de octubre de 2002, la Oficina declaro
infundada la solicitud de inhibicion planteada por la denunciada,
al no existir identidad de hechos y fundamentos entre la demanda
tramitada en via judicial y el presente procedimiento.
El 25 de noviembre de 2002, la denunciada presento un recurso
de reconsideracion contra la resolucion del 31 de octubre de
2002.
Mediante resolucion del 08 de enero del 2003, la Oficina declaro
improcedente el recurso presentado.
El 14 de abril de 2003, la denunciante solicito a la Oficina
para que cite a las partes a un informe oral.
Mediante providencia del 06 de mayo de 2003, la Oficina cito
a ambas partes a un informe oral.
El 20 de mayo de 2003, se llevo a cabo el informe oral programado
para la fecha.
II. CUESTION EN DISCUSION
[...snip...]
III. ANALISIS DE LA CUESTION EN DISCUSION
1. FACULTADES DE LA OFICINA
[...snip...]
2. OBJETO DE PROTECCION
El articulo 5 del Decreto Legislativo N. 822 establece que estan
comprendidas entre las obras protegidas:
[...snip]
f) Las obras de artes plasticas, sean o no aplicadas, incluidos
los bocetos, dibujos, pinturas, esculturas, grabados y litografias.
[...snip]
2.1 Proteccion de Personajes
[...snip...]
En cuanto a los personajes creados en el proceso de creacion
de otras obras, como por ejemplo, las obras audiovisuales (como
los videojuegos), la cuestion que se plantea es si dichos personajes
pueden ser protegidos con independencia de la obra para la cual
fueron creados.
Para esbozar una respuesta afirmativa a esta interrogante, es
preciso analizar si el personaje en cuestion tiene o no los
suficientes rasgos de originalidad para reclamar esta proteccion.
Muestra de ello son, por ejemplo; Tarzan, Batman, Superman,
El Hombre Araña, Hulk, El Chavo, La Chilindrina, La Monchi,
entre otros, los cuales no solo trascendieron a las obras que
les dieron origen, sino que hoy en dia nadie pone en tela de
juicio que los mismos se protegen con independiencia de estas.
Otro aspecto que es importante tambien delimitar, es que no
necesariamente la novedad o el caracter ficticio del personaje,
son los que determinan la proteccion del derecho de autor, asi
por ejemplo, un personaje puede ser creado sobre la base de
una persona real o un animal o sobre la base de un personaje
de algun genero literario o artistico que ya se encuentre en
dominio publico, en estos casos, la proteccion recaera solo
en aquellos elementos originales que el autor ha seleccionado
para representar su obra o para adaptar la misma, por ejemplo,
la forma como el autor representa personajes existentes en la
realidad como la caricatura del ex presidente Alberto Fujimori,
del presente Alejandro Toledo o de los señores Vladimiro
Montesinos o Alan Garcia.
3. ALCANCE DEL DERECHO DE AUTOR
[...snip...]
3.1 Derecho de reproduccion
[...snip...]
3.2 Derecho de distribucion
[...snip...]
4. INFRACCION A LAS NORMAS SOBRE EL DERECHO DE AUTOR
[...snip...]
5. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
El denunciante afirma ser titular de los derechos sobre la obra
en cuestion, registrada por la Oficina bajo la partida registral
00949-2001 del 21 de Noviembre de 2001.
Asimismo, afirma que la denunciada se encuentra reproduciendo
la obra constituida por un disco compacto, cubierta, contracubierta
y exhibidor, sin contar con la autorizacion correspondiente.
Mediante contrato suscrito entre ambas partes, la denunciada
se obligo a reproducir 5,000 piezas del video juego titulado
"The King Of Peru 2: The Final Mecha!", el
cual constaba de un disco compacto original del videojuego con
estuche, cubierta, contracubierta y el carton de soporte, por
cada piza. El denunciante sostiene que la denunciada ha reproducido
3,000 piezas adicionales a las pactadas en el contrato.
Dicho contrato es materia de una demanda de Resolucion iniciada
por el denunciante en la via civil, por medio de la cual solicita
se declare resuelto el mismo para el otorgamiento de licencia
de produccion, distribucion y comercializacion del videojuego
en cuestion.
El 01 de octubre de 2002, la denunciada solicita a la Oficina
se "inhiba" de conocer la presente denuncia al existir
un proceso judicial abierto entre ambas partes.
Que, el articulo 64.2 de la Ley N. 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General, establece que: "Recibida la
comunicacion, y solo si estima que existe estricta identidad
de sujetos, hechos y fundamentos, la autoridad competente para
la resolucion del procedimiento podra determinar su inhibicion
hasta que el organo jurisdiccional resuelva el litigio".
Asimismo, el articulo 65 del Decreto Legislativo N. 807 establece
que: "Los organos funcionales del INDECOPI suspenderan
la tramitacion de los procedimientos que ante ellos se siguen
solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento
administrativo, se haya iniciado un proceso judicial que verse
sobre la misma materia, o cuando surja una cuestion contenciosa
que, a criterio del Tribunal de Defensa de la Competencia y
de la Propiedad Intelectual o de la Comision u Oficina respectiva,
precisa un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto
el sunto que se tramita ante el INDECOPI"
La Oficina mediante Resolucion del 31 de octubre de 2002, declaro
infundada la solicitud de inhibicion planteada por la denunciada,
al considerar que no existe identidad de hechos y fundmentos
entre la demanda iniciada ante el 11avo Juzgado Civil, la cual
pretende la resolucion de contrato e indemnizacion por supuesta
inejecucion de prestaciones y el consecuente daño producido;
y la denuncia administrativa, en la cual se ventila un proceso
por infraccion al derecho de autor.
El denunciante preciso en su escrito del 21 de octubre del 2002,
que el hecho de la mayor fabricacion de cubiertas, contracubiertas
y cartones de soporte no han sido alegados por su parte como
causal de la resolucion planteada, sino que fue la denunciada,
quien presento ante la autoridad judicial los comprobantes de
la mayor fabricacion de los mencionados productos.
En consecuencia, la presente denuncia debe entenderse respecto
a la reproduccion en exceso de las tres mil cubiertas, tres
mil contracubiertas y tres mil cartones de soporte, hechos que
no son materia de la demanda por resolucion de contrato que
se sigue ante el 11avo. Juzgado Civil.
Al respecto la denunciada habria incumplido lo dispuesto en
el contrato suscrito ante las partes, al haber reproducido en
exceso las cubiertas, contracubiertas y cartones de soporte,
los cuales contienen a los personajes "Garfia",
"Sir Vlady", "Fuchimori" y
"Toledu" protegidos por los derechos de autor,
hecho que es reconocido por la denunciada mediante escrito del
14 de abril de 2002.
La denunciada señalo que la reproduccion de tres mil
cubiertas, contracubiertas y cartones de soporte obedecen a
la necesidad de promocionar el producto y que contaba para ello
con la autorizacion del denunciante, sin presentar prueba alguna
que respalde dicha afirmacion.
En consecuencia, corresponde declarar fundada la denuncia presentada
por Lobsang Alvites Szaler contra Impulso Informatico S.A. al
haber reproducido sin autorizacion tres mil cubiertas, contracubiertas
y cartones de soporte.
6. CALCULO DE LAS REMUNERACIONES DEVENGADAS
El articulo 193 del Decreto Legislativo N. 822 prescribe
lo siguiente: "De ser el caso, sin perjuicio de la aplicacion
de la multa, la autoridad impondra al infractor, el pago de
las remuneraciones devengas a favor del titular del respectivo
derecho o de la sociedad que lo represente".
De la misma manera, el articulo 194 de la Ley, establece que
el monto de las remuneraciones devengadas sera establecido conforme
al valor que hubiera percibido el titular del derecho o la sociedad
que lo represente, de haber autorizado su explotacion, sin que
el pago de dichas remuneraciones suponga una adquisicion de
los derchos por parte del infractor.
El tarifario de la ASOCIACION PERUANA DE ARTISTAS VISUALES -APSAV-
señala que la tarifa a pagarse por la utilizacion de
obras plasticas en folletos y catalogos publicitarios en formato
de 1/2 pagina con un tiraje de 2,500 a 4,999, asciende a seiscientos
ochentaicuatro y 00/100 dolares americanos (US$ 684,00).
En consecuencia, el monto que debera pagar la denunciada a favor
del denunciante por concepto de remuneracion devengadas asciende
a seiscientos ochentaicuatro y 00/100 dolares americanos (US$
684,00).
7. DETERMINACION DE LAS SANCIONES
[...snip...]
Añade la Sala, en la Resolucion antes citada que el "..fin
de imponer la multa es propiciar un cambio de conducta de los
agentes por practicas que contravienen las normas o disuadirlos
para que sean mas cuidadosos en sus acciones. Asimismo la aplicacion
de la multa debe ser tal que disuada al infractor a continuar
con su practica ilegal, dado que el impacto economico de la
multa le generara una perdida contra los beneficios y utilidades
que hubiere obtenido en su practica ilegal. En caso contrario,
es decir, de coincidir la multa con el provecho ilicito esperado,
no se lograria disuadir al infractor a no cometer la falta y
podria ser considerada por el infractor como tan solo un costo
adicional de ejercicio de su actividad ilegal".
Por lo expuesto anteriormente, la Oficina considera pertinente
aplicar a la denunciada la sancion de multa ascendiente a 1,54
U.I.T.
8. REGISTRO DE SANCIONES
De conformidad con lo prevista en el articulo 40 del Decreto
Legislativo 807, la presente Resolucion debera inscribirse en
el Registro de Infractores a la Legislacion sobre Derechos de
Autor , con la finalidad de informar al publico, asi como para
detectar casos de reincidencia.
IV. RESOLUCION DE LA OFICINA
PRIMERO.- DECLARAR FUNDADA la denuncia inicia
por Lobsang Vogel Alvites Szaler, por infraccion a los derechos
de reproduccion y distribucion, consagrados en los articulos
32 y 34 del Decreto Legislativo N. 822; en consecuencia, aplicar
la sancion de multa ascendente a 1.54 U.I.T., la cual debera
ser cancelada dentro del plazo de cinco (05) dias de notificada
la presente Resolucion [...snip...]
SEGUNDO.- DISPONER que Impulso Informatico S.A.
abone a Lobsang Vogel Alvites Szaler, la suma de seiscientos
ochenticuatro y 00/100 dolares americanos (US$ 684,00) por concepto
de derechos de autor devengados.
TERCERO.- PROHIBIR a la denunciada Impulso Informatico
S.A. la reproduccion, distribucion y cualquier otra forma de
explotacion de las obras objeto de la presente controversia,
en tanto no cuente con la autorizacion previa y por escrito
del titular de los derechos.
CUARTO.- ORDENAR la inscripcion de la presente
resolucion en el Registro de Infractores a la Legislacion sobre
el Derecho de Autor.
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/jcm |
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Ver
la Resolucion 240-2004/TPI
emitida el 15 de Abril del 2004 por el TRIBUNAL de INDECOPI
en la que finalmente llega a su fin este proceso. |
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TEG
vs. Micronics
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Escribenos
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