SMILING
PANDA: TWIN EAGLES GROUP DISC-MAGAZINE. SP #02 - MARZO 1991. Seccion "ENTREVISTAS" Texto reactualizado, puede diferir del original. |
ENTREVISTA
A GUSTAVO LEON Y LEON ex-director de la Direccion General de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional del Peru actual director General de la Asociacion Peruana de Autores y Compositores (APDAYC) |
SP:
Como y cuando te especializaste en la rama de derechos de autor? GLL: Es una buena pregunta. En mi tesis de bachiller en derecho toque aspectos relativos a la problematica del derecho de autor sobre la obra cinematografica. Ahi comenzo mi inquietud sobre la materia, pues en realidad esta ultima no se enseña en ninguna universidad del pais y en el ejercicio profesional del derecho son pocos los que tienen contacto con esta disciplina. Esto fue en el año 1982. Posteriormente preste servicios como Director de la Direccion General de Derechos de Autor de la Biblioteca Nacional y realice una maestria en propiedad intelectual en la Universidad Catolica de Lovaina en Belgica. SP: Eso significa que desde el inicio tus actividades profesionales han estado relacionadas con esta materia? GLL: No, porque ningun abogado puede sobrevivir dedicandose exclusivamente al derecho de autor, ya que es un tema que tiene un campo muy restringido de accion en el pais. SP: Existe legislacion nacional especificamente referida a la proteccion del software? GLL: La unica referencia de la legislacion positiva (ed.: es decir, escrita) sobre el software esta en el Reglamento de Inscripciones en el Registro Nacional de Derechos de Autor, que establece los requisitos y el t ramite de inscripcion de este tipo de creaciones intelectuales en el mencionado registro. La Ley de Derechos de Autor no hace referencia expresa, en la relacion de obras protegidas, al software. Sin embargo, la misma ley estatuye que la enumeracion de obras protegidas es solamente enunciativa y no limitativa, protegiendose toda obra del ingenio humano de caracter creativo en los dominios de lo literario, artistico y lo cientifico, cualquiera que sea su modo o forma de expresion. Por ello es que no existen razones para excluir al software de la proteccion en virtud del derecho de autor. Por lo demas, nuestra legislacion sobre propiedad industrial excluye al software de su campo de accion. SP: Tenemos entendido que existe una pugna entre ITINTEC (Instituto de Investigacion Tecnologica Industrial y de Normas Tecnicas) y la Direccion General de Derechos de Autor por definir cual es el organismo competente para la proteccion del software. Que nos puedes decir al respecto? GLL: En realidad no existe una pugna. Conforme a nuestra legislacion sobre propiedad industrial, resulta imposible inscribir un software en el registro de propiedad industrial, porque esta solo protege el hallazgo tecnico en que se funda la invencion. El ITINTEC pretende proponer una legislacion especial para proteger esta categoria de obras intelectuales, pero la tendencia universal es protegerlas por el derecho de autor. GLL: La proteccion del software por el derecho de autor es la mas aceptada por la mayoria de las legislaciones nacionales de los diversos paises, ello porque los tratados internacionales en materia de derecho de autor ofrecen una proteccion mas amplia y menos costosa y rigurosa que la de la propiedad industrial. Podria existir una legislacion especial siempre que se establezca que el software estara comprendido como una obra intelectual susceptible de acogerse a la legislacion del derecho de autor, para beneficrarse de los tratados internacionales sobre esta materia. SP: Eres el unico especialiasta en el pais en derechos de autor? GLL: Son contadas con los dedo de una mano las personas que conocen a profundidad el derecho de autor en este pais, porque a la mayoria de los profesionales del derecho no se les presenta siquiera un caso en su carrera profesional (ED.: ya saben entonces a quien recurrir cuando tengan algun problema al respecto...) SP: Significa eso que no exista una proteccion efectiva del software en nuestro pais? SP: s Suponemos que tienes conocimiento de que Lima esta PLAGADA de revendedores (ED.: perdon!!! Para los susceptibles: existe una caterva de revendedores...) de copias piratas de software. Se puede hacer algo al respecto para impedirlo? GLL: Si. El mismo problema ocurre con los cassettes piratas de musica. Se trata de un delito contra el patrimonio en la modalidad de pirateria, tipificado expresamente en el Codigo Penal. SP: Estas realizando alguna gestion en este sentido? SP: Que opinas de los crackers, es decir, los que quitan la proteccion a los programas originales para que puedan ser distribuidos en copias piratas) y de los revendedores de estas copias ilegales? GLL: Se trata de delincuentes comunes, que por el momento tienen la suerte de que los titulares de los respectivos derechos no hayan efectuado sus reclamos legales en el pais, lo que no significa que en otros paises tambien queden impunes. (ED.: ehem... por razones obvias, mejor no preguntamos su opinion sobre T.E.G., es probable que nuestra capacidad sea malinterpretada justo ahora...) SP: En consecuencia, si se estableciera una compañia de software en el pais, podria proteger adecuadamente sus derechos? GLL: Ya existen. Por ejemplo, la IBM. Lo que pasa es que resulta dificil controlar la pirateria de software, sobre todo si las autoridades no hacen nada al respecto. SP: La proteccion de software abarca tambien a los logos, intros, rutinas, disc-magazines como la nuestra, graficos y similares? ============================================================ SMILING PANDA, TEG DISC-MAGAZINE. (C) 1991 Twin Eagles Group ============================================================ |
Actualizacion
año 2002. GUSTAVO LEON Y LEON llego a trabajar en INDECOPI como Jefe de la Oficina de Derechos de Autor y actualmente labora en BUSINESS SOFTWARE ALLIANCE. |